# Artículo 1193, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad › Título II. De las inscripciones especiales › Capítulo III. Registro de testamentos y de donaciones por causa de muerte
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1193/
- Cómo citar: Art. 1193, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1193/

## Texto

En el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte, se hará constar:

1°. En el libro de testamentos abiertos y donaciones por causa de muerte: el nombre del testador o donante con todas las identificaciones que aparecen en el testamento o donación; el lugar, fecha y hora; el folio o folios que correspondan al protocolo; el número y registro del papel sellado en que estuviere extendido el original; y la constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que firmó a su ruego;

2°. En el libro de testamento cerrados: copia íntegra del acta que protege el testamento;

3°. En el libro de testamentos especiales: los mismos datos que contiene el inciso 1º, de este artículo, en lo que sea aplicable; y

4°. La ampliación, revocación, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones.

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