# Artículo 1220, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad › Título III. De los registros y de los registradores › Capítulo II. Libros que deben llevarse en el Registro
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1220/
- Cómo citar: Art. 1220, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1220/

## Texto

En los registros es obligatorio llevar los siguientes libros principales:

1°. De entrega de documentos;

2°. De inscripciones;

3°. De cuadros estadísticos; y

4°. De índices por orden alfabético de apellidos de los propietarios y poseedores de inmuebles.

> (Reformado por Artículo 15 del Decreto-Ley 124-85).

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