# Artículo 1363, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos › Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1363/
- Cómo citar: Art. 1363, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1363/

## Texto

La sentencia condenatoria obtenida por uno de los acreedores solidarios contra el deudor común, aprovecha a los otros. La sentencia absolutoria del deudor aprovecha a éste contra todos los acreedores solidarios, a menos que haya sido fundada en una causa personal del acreedor demandante.

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