# Artículo 1370, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos › Capítulo IV. Obligaciones mancomunadas
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1370/
- Cómo citar: Art. 1370, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1370/

## Texto

Si el acreedor hubiere renunciado a la solidaridad respecto a uno de los codeudores y otro de ellos cae en insolvencia, la parte de deuda del insolvente será repartida proporcionalmente entre todos los deudores, comprendiendo al que había sido liberado de la solidaridad. Sin embargo, si se comprueba que el acreedor quiso liberar de toda obligación al deudor, respecto del cual renunció a la solidaridad, la parte proporcional de éste quedará a cargo del acreedor.

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