# Artículo 1410, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos › Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones › Párrafo II. Pago por consignación
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1410/
- Cómo citar: Art. 1410, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1410/

## Texto

Para que la consignación produzca efecto, es necesario:

1°. Que se haga ante juez competente;

2°. Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago;

3°. Que comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere; y

4°. Que esté cumplida la condición, si la deuda fuere condicional, o vencido el plazo si se estipuló en favor del acreedor.

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