# Artículo 1412, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título II. De las obligaciones sus modalidades y efectos › Capítulo VI. Cumplimiento de las obligaciones › Párrafo II. Pago por consignación
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1412/
- Cómo citar: Art. 1412, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1412/

## Texto

El deudor puede retirar la consignación mientras el acreedor no la haya aceptado o no fuere declarada válida. En tales casos, la obligación subsistirá con todas sus condiciones, modalidades y garantías.

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