# Artículo 1505, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título IV. Extinción de obligaciones › Capítulo V. Prescripción extintiva
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1505/
- Cómo citar: Art. 1505, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1505/

## Texto

No corre el término para la prescripción:

1°. Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido;

2°. Entre padres e hijos, durante la patria potestad;

3°. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;

4°. Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión; y

5°. Entre los cónyuges, durante el matrimonio; y entre hombre y mujer, durante la unión de hecho.

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