# Artículo 1558, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título V. Obligaciones provenientes de contrato › Capítulo II. Saneamiento › Párrafo II. Saneamiento por evicción
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1558/
- Cómo citar: Art. 1558, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1558/

## Texto

El adquirente pierde el derecho al saneamiento por evicción, en los casos siguientes:

1°. Si omite hacer citar de evicción al enajenante;

2°. Cuando sin consentimiento del enajenante, transige, desiste del juicio o lo somete a juicio de árbitros;

3°. Si habiéndose hecho cargo de la defensa, la descuida, se deja condenar por rebeldía o abandona el juicio;

4°. Si no hace uso de los recursos legales contra las resoluciones que afectan directamente al negocio principal;

5°. Si a sabiendas no opone la excepción de prescripción;

6°. Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante;

7°. Si comete dolo en el juicio en que fue vencido, o se prueba colusión entre él y el demandante; y

8°. Si a sabiendas adquirió cosa ajena o litigiosa.

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