# Artículo 1572, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título V. Obligaciones provenientes de contrato › Capítulo II. Saneamiento › Párrafo III. Saneamiento por vicios ocultos
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1572/
- Cómo citar: Art. 1572, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1572/

## Texto

La acción redhibitoria o la estimatoria deben deducirse dentro de los seis meses siguientes a la entrega de la cosa.

Las mismas acciones, por los vicios ocultos de los animales, deberán ejercitarse dentro de quince días de la fecha de su entrega al adquirente.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
