# Artículo 1634, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio › Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1634/
- Cómo citar: Art. 1634, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1634/

## Texto

Si el hecho por el cual se prometió la recompensa se hubiese ejecutado por varias personas, tendrá derecho a recibirla la que primero realizó la ejecución.

Si el hecho fue ejecutado simultáneamente por varios, cada uno recibirá una parte igual de la recompensa.

Si la recompensa no es divisible, o si, según el tenor de la promesa, hubiere de obtenerla uno solo, se sorteará entre los interesados.

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