# Artículo 1658, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos › Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1658/
- Cómo citar: Art. 1658, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1658/

## Texto

El que causa daño o perjuicio para preservarse a sí mismo o para proteger a un tercero de un peligro inminente, está obligado, no obstante a la reparación que fije el juez de manera equitativa y según las circunstancias; pero si la protección redunda exclusivamente en favor del tercero, éste será obligado a dicha reparación.

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