# Artículo 1672, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título VII. Obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos › Capítulo Único. Todo daño debe indemnizarse
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1672/
- Cómo citar: Art. 1672, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1672/

## Texto

Los propietarios, arrendatarios, poseedores y, en general, las personas que se aprovechan de los bienes, responderán, igualmente:

1°. Por los daños o perjuicios que causen las cosas que se arrojaren o cayeren de los mismos;

2°. Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

3°. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

4°. Por el humo o gases que sean nocivos, perjudiquen o causen molestia a las personas o a las propiedades;

5°. Por los desagües, acueductos, instalaciones, depósitos de agua, materiales o sustancias que humedezcan o perjudiquen la propiedad del vecino; y

6°. Por el ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por cualesquiera otra causa que origine el daño o perjuicio.

En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere.

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