# Artículo 1768, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título III. De la sociedad
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/
- Cómo citar: Art. 1768, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1768/

## Texto

Se disuelve totalmente el contrato de sociedad:

1°. Por concluirse el tiempo convenido para su duración, por acabarse la empresa o el negocio que fue objeto de la sociedad o por haberse vuelto imposible su consecución;

2°. Por la pérdida de más del cincuenta por ciento del capital, a menos que el contrato social señale un porcentaje menor;

3°. Por quiebra de la sociedad;

4°. Por muerte de uno de los socios; a no ser que la escritura contenga el pacto expreso para que continúen los herederos del socio difunto;

5°. Por la interdicción judicial de uno de los socios, o por cualquiera otra causa que le prive de la administración de sus bienes;

6°. Por quiebra de cualquiera de los socios; y

7°. Por voluntad de uno de ellos.

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