# Artículo 177, Código Civil de Guatemala — Unión de menores

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo II. De la unión de hecho
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-177/
- Cómo citar: Art. 177, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-177/

## Texto

No podrá aceptarse ni declararse una unión de hecho de menores de edad, bajo ninguna circunstancia.

> Unión de menores. (Reformado por artículo 5 del Decreto 8-2015 del Congreso de la República).

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