# Artículo 1786, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título III. De la sociedad
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1786/
- Cómo citar: Art. 1786, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1786/

## Texto

Además de los deberes que su título impone al liquidador, estará obligado:

1°. A formar inventario al tomar posesión de su cargo;

2°. A continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;

3°. A exigir la cuenta de su administración a cualquiera que haya manejado intereses de la sociedad;

4°. A liquidar y cancelar las deudas de la sociedad;

5°. A cobrar los créditos activos, percibir su importe, cancelar los gravámenes que los garanticen y otorgar los correspondientes finiquitos;

6°. A vender los bienes sociales, aun cuando haya algún menor o incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido destinados por éstos para ser adjudicados en especie;

7°. A presentar estado de liquidación cuando cualquiera de los socios lo pida; y

8°. A rendir al final de la liquidación una cuenta general y comprobada de su administración.

Si el liquidador fuere el administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en esa época la cuenta de su gestión.

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