# Artículo 1812, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título IV. De la compraventa › Capítulo II. Obligaciones del vendedor
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1812/
- Cómo citar: Art. 1812, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1812/

## Texto

La entrega de la cosa vendida se entiende verificada:

1°. Por la transmisión del conocimiento, certificado de depósito o carta de porte;

2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador con consentimiento del vendedor en las cosas compradas; y

3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso.

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