# Artículo 1978, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título X. Del depósito
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1978/
- Cómo citar: Art. 1978, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1978/

## Texto

Son obligaciones del depositario:

1°. Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella;

2°. No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete, cerrados o sellados;

3°. Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de pérdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo; y

4°. Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante.

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