# Artículo 2007, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título XI. Del contrato de obra o empresa
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2007/
- Cómo citar: Art. 2007, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2007/

## Texto

Salvo pacto en contrario, el contratista que se encarga por un precio determinado de la construcción de un edificio u otra obra, en vista de un plano convenido con el propietario y con un plazo estipulado, no puede pedir aumento del precio aunque ocurran aumentos en los salarios o en el valor de los materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya realizado algún cambio en el plano, que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
