# Artículo 2105, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título XVII. De la fianza
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2105/
- Cómo citar: Art. 2105, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2105/

## Texto

El fiador puede pedir que el fiado le garantice las resultas de la fianza:

1°. Si el deudor está para ausentarse de la república;

2°. Si el deudor, ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de Insolvencia;

3°. Si hubiere temor justificado de que el deudor oculte o dilapide sus bienes;

4°. Si el fiador ha sido demandado por el acreedor para el pago de la deuda; y

5°. Cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido.

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