# Artículo 2132, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título XVIII. De la renta vitalicia
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2132/
- Cómo citar: Art. 2132, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2132/

## Texto

La renta correspondiente al período en que muere el que la disfrute, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe del plazo que durante la vida del rentista hubiere comenzado a correr.

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