# Artículo 2156, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Quinto. Del derecho de obligaciones › Título XX. La transacción
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-2156/
- Cómo citar: Art. 2156, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2156/

## Texto

Si una cosa que fue materia de transacción resulta ajena, se pierde para todos los que transigieron, en proporción del interés que hubiere correspondido a cada uno. La parte en cuyo poder quedó y se perdió la cosa, tiene derecho a que los demás con quienes celebró la transacción, le devuelvan lo que dio por ella.

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