# Artículo 223, Código Civil de Guatemala — Posesión notoria de estado

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo V. Paternidad y filiación extramatrimonial
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-223/
- Cómo citar: Art. 223, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-223/

## Texto

Para que haya posesión notoria de estado se requiere que el presunto hijo haya sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos y que, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º. Que hayan proveído a su subsistencia y educación;

2º. Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y

3º. Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.

como padre biológico del hijo(a), ya que comparten alelos genéticos. Basados en el análisis de los quince marcadores reportados, el padre en estudio tiene un 99.9999969003% de probabilidad de ser el padre biológico del hijo(a) en Acción de filiación después del fallecimiento de los padres

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