# Artículo 273, Código Civil de Guatemala — Suspensión

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo VII. De la patria potestad
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-273/
- Cómo citar: Art. 273, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-273/

## Texto

La patria potestad se suspende:

1º. Por ausencia del que la ejerce, declarada Judicialmente;

2º. Por interdicción, declarada en la misma forma;

3º. Por ebriedad consuetudinaria; y

4º. Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.

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