# Artículo 301, Código Civil de Guatemala — Tutela de los declarados en estado de interdicción

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo IX. De la tutela › Párrafo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-301/
- Cómo citar: Art. 301, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-301/

## Texto

La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde.

1º. Al cónyuge;

2º. Al padre y a la madre;

3º. A los hijos mayores de edad; y

4º. A los abuelos, en el orden anteriormente establecido.

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