# Artículo 311, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo IX. De la tutela › Párrafo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-311/
- Cómo citar: Art. 311, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-311/

## Texto

El discernimiento de la tutela, se rige por la ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado.

El cargo de tutor, discernido en país extranjero, de conformidad con las leyes de dicho país, será reconocido en la república.

La tutela en cuanto a los derechos y obligaciones que impone, se rige por las leyes del lugar en que fue discernido el cargo.

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