# Artículo 316, Código Civil de Guatemala — Remoción

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo IX. De la tutela › Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-316/
- Cómo citar: Art. 316, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-316/

## Texto

Serán también removidos de la tutela y protutela:

1º. Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;

2º. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;

3º. Los que emplearen maltrato con el menor;

4º. Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el Inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y

5º. Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.

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