# Artículo 317, Código Civil de Guatemala — Excusa

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo IX. De la tutela › Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-317/
- Cómo citar: Art. 317, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-317/

## Texto

Pueden excusarse de la tutela y protutela:

1º. Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela;

2º. Los mayores de sesenta años;

3º. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;

4º. Las mujeres;

5º. Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;

6º. Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y

7º. Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
