# Artículo 332, Código Civil de Guatemala — Necesidad de autorización judicial

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo IX. De la tutela › Párrafo III. Ejercicio de la tutela
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-332/
- Cómo citar: Art. 332, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-332/

## Texto

El tutor necesita autorización judicial:

1º. Para enajenar o gravar bienes inmuebles o derechos reales del menor incapacitado; para dar los primeros en arrendamiento por más de tres años, o con anticipo de renta por más de un año; para hacer o reconocer mejoras que no sean necesarias; para constituir servidumbres pasivas; y en general, para celebrar otra clase de contratos que afecten el patrimonio del pupilo, siempre que pasen de quinientos quetzales.

Los contratos a que se refiere este inciso, no pueden ser prorrogados;

2º. Para tomar dinero a mutuo, debiendo sujetarse a las condiciones y garantías que acuerde el juez;

3º. Para repudiar herencias, legados y donaciones;

4º. Para transigir o comprometer en árbitros, las cuestiones en que el pupilo tuviere interés;

5º. Para hacerse pago de los créditos que tenga contra el menor o incapacitado; y

6º. Para resolver la forma, condiciones y garantías en que debe colocar el dinero del pupilo.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
