# Artículo 413, Código Civil de Guatemala — Cadáver abandonado

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Primero. De las personas y de la familia › Título II. De la familia › Capítulo XI. Del Registro CIVIL › Párrafo III. Registro de defunciones
- Estado: derogado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-413/
- Cómo citar: Art. 413, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-413/

## Texto

Si se tratare de un cadáver abandonado, la inscripción deberá contener, si fuere posible, los datos a que se refiere el artículo anterior y, en todo caso:

1. El lugar donde fue hallado el cadáver;

2. El estado en que se encontraba;

3. El sexo y la edad que represente; y

4. La descripción del vestido que tenía y cualesquiera otras circunstancias o indicios que puedan servir para identificar la persona del muerto.

Siempre que se adquieran otros datos, se anotarán al margen del acta.

> (DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdi - da de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).

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