# Artículo 459, Código Civil de Guatemala — Bienes nacionales de uso no común

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título I. De los bienes › Capítulo II. De los bienes con relación a las personas a quienes pertenecen
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-459/
- Cómo citar: Art. 459, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-459/

## Texto

Son bienes nacionales de uso no común:

1°. Los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;

2°. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;

3°. Los ingresos fiscales y municipales;

4°. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;

5°. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;

6°. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes, y los que adquieran el Estado o las municipalidades por cualquier título legal;

7°. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y

8°. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.

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