# Artículo 508, Código Civil de Guatemala — Árboles medianeros

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título II. De la propiedad › Capítulo III. De la copropiedad › Párrafo II. Copropiedad en la medianería de inmuebles
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-508/
- Cómo citar: Art. 508, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-508/

## Texto

Los árboles que crecen en el seto medianero se reputan comunes, y cada uno de los propietarios tiene derecho a pedir que sean cortados, probando que de algún modo le dañan; pero si sirven de lindero o forman parte de una cerca, no deben cortarse ni substituirse sino de común acuerdo.

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