# Artículo 579, Código Civil de Guatemala — Aguas de dominio privado

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título II. De la propiedad › Capítulo V. De la propiedad de las aguas
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-579/
- Cómo citar: Art. 579, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-579/

## Texto

Son de dominio privado:

1°. Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos;

2°. Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos;

3°. Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos; y

4°. Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares.

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