# Artículo 604, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título II. De la propiedad › Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-604/
- Cómo citar: Art. 604, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-604/

## Texto

Si el animal herido muriese en tierras ajenas donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, éste o quien le represente, deberá entregarlo al cazador o permitir que entre a buscarlo.

Si no diere permiso, deberá pagar el valor del animal herido; pero si el cazador entra a buscarlo sin el permiso indicado, perderá todo derecho.

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