# Artículo 609, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título II. De la propiedad › Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-609/
- Cómo citar: Art. 609, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-609/

## Texto

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que varias personas exploten en común, se presume que pertenecen al dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecida, mientras no se pruebe lo contrario; pero si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, se reputarán de propiedad común si no se prueba que pertenecen a alguno de ellos.

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