# Artículo 721, Código Civil de Guatemala — Garantía

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título III. Usufructo, uso y habitación › Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-721/
- Cómo citar: Art. 721, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-721/

## Texto

El usufructuario debe garantizar el buen uso de su derecho, a satisfacción del propietario.

No están obligados a prestar garantía el donante con reserva de usufructo y el que hubiere sido dispensado de tal obligación por el instituyente.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
