# Artículo 728, Código Civil de Guatemala — Aviso que debe dar el usufructuario

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título III. Usufructo, uso y habitación › Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-728/
- Cómo citar: Art. 728, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-728/

## Texto

La omisión del aviso oportuno al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones.

Si por la urgencia del caso fuere necesaria la pronta reparación antes de dar aviso al propietario, y la hiciere el usufructuario, éste tendrá derecho a que se le abone su valor, siempre que diere el aviso inmediatamente después de dar principio a la obra.

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