# Artículo 760, Código Civil de Guatemala — Casos en que puede imponerse

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título IV. De las servidumbres › Capítulo II. De la servidumbre de acueducto
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-760/
- Cómo citar: Art. 760, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-760/

## Texto

Puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto, para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de utilidad pública, previa indemnización.

Puede imponerse también servidumbre forzosa de acueducto para objetos de interés privado, previa indemnización, en los casos siguientes:

1°. Establecimiento o aumento de riegos;

2°. Establecimiento de baños y fábricas;

3°. Desecación de lagunas y terrenos pantanosos;

4°. Evasión o salida de aguas procedentes de alumbramientos artificiales; y

5°. Salida de aguas de escorrederas y drenajes.

En los tres primeros casos puede imponerse la servidumbre, no sólo para la conducción de las aguas necesarias, sino también para la evasión de las sobrantes.

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