# Artículo 818, Código Civil de Guatemala — La prescripción en la posesión pro indiviso

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título IV. De las servidumbres › Capítulo V. Extinción de las servidumbres voluntarias
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-818/
- Cómo citar: Art. 818, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-818/

## Texto

Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso de uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.

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