# Artículo 830, Código Civil de Guatemala — Extensión de la hipoteca

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo I. De la hipoteca
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-830/
- Cómo citar: Art. 830, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-830/

## Texto

La hipoteca se extiende:

1°. A las accesiones naturales y mejoras;

2°. A los nuevos edificios que el propietario construya y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

3°. A los derechos del deudor en los excesos de la superficie del inmueble;

4°. A las indemnizaciones que se refieran a los bienes hipotecados concedidas o debidas al propietario por seguros, expropiación forzosa o daños y perjuicios; y

5°. A las servidumbres y demás derechos reales a favor del inmueble.

> (Numeral adicionado por el artículo 35 del Decreto-Ley 218).

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