# Artículo 865, Código Civil de Guatemala

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo II. Cedulas hipotecarias
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-865/
- Cómo citar: Art. 865, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-865/

## Texto

La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá contener los requisitos especiales siguientes:

1. El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias;

2. El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen;

3. El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago;

4. El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales;

5. Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado;

6. Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones;

7. El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador y el del propio otorgante si fuere a su favor;

8. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y

9. Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.

> (Reformado por el Artículo 46 del Decreto-Ley 218).

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