# Artículo 868, Código Civil de Guatemala — Requisitos de las cédulas o bonos

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo II. Cedulas hipotecarias
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-868/
- Cómo citar: Art. 868, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-868/

## Texto

Las cédulas contendrán:

1°. Número de orden e indicación de la serie a que pertenecen.

2°. Un resumen de las disposiciones pertinentes de la escritura en que se constituye la hipoteca;

3°. El número de cupones y sus respectivos vencimientos;

4°. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas;

5°. Firma del agente financiero;

6°. Firma del otorgante de la hipoteca; y

7°. Firma y sello del registrador de la Propiedad Inmueble.

Las cédulas emitidas por una institución bancaria, serán firmadas por el representante legal de la misma, sin los requisitos enunciados en los incisos 6º. y 7º.

> (Reformado por el Artículo 49 del Decreto-Ley 218).

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