# Artículo 870, Código Civil de Guatemala — Requisitos que deben tener los cupones

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo II. Cedulas hipotecarias
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-870/
- Cómo citar: Art. 870, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-870/

## Texto

Cada cupón contendrá:

1°. La denominación de cupón hipotecario;

2°. El número, serie, lugar y fecha de la cédula;

3°. El valor y especie en que debe pagarse;

4°. Lugar y fecha de su pago;

5°. La firma del otorgante de la hipoteca; y

6°. El sello del Registro de la Propiedad.

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