# Artículo 882, Código Civil de Guatemala — Derecho que tiene el acreedor

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo III. Prenda común
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-882/
- Cómo citar: Art. 882, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-882/

## Texto

El contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con preferencia a otros acreedores del precio en que se venda la prenda.

Es nulo todo pacto que autorice al acreedor para apropiarse la prenda o para disponer de ella por sí mismo en caso de falta de pago.

> (Reformado por el Artículo 56 del Decreto-Ley 218; DEROGADO por el Artículo 27 de Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

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