# Artículo 898, Código Civil de Guatemala — Depreciación y venta de la cosa pignorada

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo III. Prenda común
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-898/
- Cómo citar: Art. 898, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-898/

## Texto

Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye su valor, el acreedor o el deudor pueden solicitar que se venda en pública subasta, o al precio corriente. La disminución o la suficiencia de la garantía las calificará el juez en juicio oral.

Si se efectuare la venta de la prenda, su importe sustituirá la cosa, pero si calculado el monto del capital e intereses hasta el vencimiento del plazo o la fecha de pago, resultare excedente, éste se entregará al propietario.

> (Reformado por el Artículo 62 del Decreto-Ley 218; DEROGA- DO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

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