# Artículo 904, Código Civil de Guatemala — Bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-904/
- Cómo citar: Art. 904, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-904/

## Texto

Puede constituirse prenda con independencia de los inmuebles a que pertenezca y quedan en posesión del deudor, sobre los bienes siguientes:

1°. Los frutos pendientes, futuros o cosechados.

2°. Los productos de las plantas y las plantas que sólo pueden utilizarse mediante el corte.

3°. Las máquinas, aperos o instrumentos usados en la agricultura.

4°. Los animales y sus crías.

5°. Las máquinas e instrumentos usados en la industria.

6°. Las materias primas de toda clase y los productos en cualquier estado de las fábricas o industrias; y

7°. Los productos de las minas y canteras.

También puede constituirse prenda sobre vehículos y demás muebles fácilmente identificables que constituyan garantía de una operación comercial.

> (Reformado por el Artículo 65 del Decreto-Ley 218).

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