# Artículo 910, Código Civil de Guatemala — Inversión de los fondos

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
- Estado: reformado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-910/
- Cómo citar: Art. 910, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-910/

## Texto

. Los fondos que se obtengan con prenda agraria, si hubiere hipoteca, deberán invertirse exclusivamente en gastos de administración, sostenimiento, cultivo, recolección y beneficio, y en reparación de maquinaria, en la finca de que se trata.

En los créditos que se concedan para la compra de maquinaria, ganado o bienes de cualquier otra especie, se puede constituir prenda sobre esos bienes, aunque no estén todavía en poder del deudor. Esta prenda queda perfeccionada sin necesidad de otro requisito cuando el deudor adquiera los bienes pignorados.

> (Reformado por el Artículo 68 del Decreto-Ley 218)

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