# Artículo 912, Código Civil de Guatemala — Inscripción en el Registro

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales › Título V. Derechos reales de garantía › Capítulo IV. Prenda agraria, ganadera e industrial
- Estado: derogado
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-912/
- Cómo citar: Art. 912, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-912/

## Texto

La prenda agraria deberá inscribirse en el Registro de Inmuebles si recae en los bienes que se detallan en el artículo 904, exceptuándose la constituida sobre los bienes siguientes:

1°. Los animales que no se destinan al servicio o explotación de la finca;

2°. Los frutos o productos ya cosechados;

3°. Las materias primas y los productos en cualquier estado, de las fábricas o industrias;

4°. Los productos extraídos de las minas y canteras; y

5°. Los enumerados en el Inciso 2º del artículo 904 si la finca fuere de un tercero.

> (DEROGADO por el Artículo 27 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República).

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