# Artículo 926, Código Civil de Guatemala — Incapacidades para suceder por testamento

- Ley: Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De la sucesión hereditaria › Título I. De la sucesión en General › Capítulo II. De las incapacidades para suceder
- Estado: vigente
- Texto al: 8 de agosto de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/CodigoCivilComentado_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-926/
- Cómo citar: Art. 926, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-926/

## Texto

Son incapaces para suceder por testamento:

1°. Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador;

2°. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;

3°. El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;

4°. El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y

5°. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.

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