# Artículo 221, Código de Comercio de Guatemala — Autorización Especial

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares › Título I. Comerciantes › Capítulo IX. De las sociedades constituidas en el extranjero
- Estado: reformado
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/
- Cómo citar: Art. 221, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-221/

## Texto

Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente Autorización Especial del Registro Mercantil. Para otorgar dicha autorización deberán satisfacer previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) y

4º.) del artículo 215 y prestar fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00). El silencio del Registro Mercantil implica la fijación del monto mínimo.

> * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 62-95 del Congreso de la República de Guatemala.

## Reformas

- Reformado por el artículo 4 del Decreto 62-95 (1995)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Citado por

- Art. 354, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-354/

## Relacionados

- Art. 120, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-120/
- Art. 36, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-36/
- Art. 94, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-94/
- Art. 218, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-218/
- Art. 67, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-67/

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