# Artículo 241, Código de Comercio de Guatemala — Conservación de la Personalidad Jurídica

- Ley: Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares › Título I. Comerciantes › Capítulo XI. De la disolucion y liquidacion de las sociedades › Sección Tercera. Liquidación
- Estado: vigente
- Fuente oficial: OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010) — https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2018
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/
- Cómo citar: Art. 241, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-241/

## Texto

Disuelta la sociedad entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica, hasta que aquélla se concluya y durante ese tiempo, deberá añadir a su denominación o razón social las palabras: En liquidación.

El término para la liquidación no excederá de un año y cuando transcurra éste sin que se hubiere concluido, cualquiera de los socios o de los acreedores, podrá pedir al Juez de Primera Instancia de lo Civil que fije un término prudencial para concluirla, quien previo conocimiento de causa lo acordará así.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

## Relacionados

- Art. 1777, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1777/
- Art. 242, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-242/
- Art. 1778, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1778/
- Art. 1781, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1781/
- Art. 140, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-140/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
